El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaracion del dividendo.
Solo en el caso de las Sociedades Anonimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el parrafo precedente sera de diez años.
Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.
A continuación....un Caso práctico:
Una Empresa acuerda distribuir 10 000 soles por concepto de dividendos. Se efectúa la entrega del 50 % y el saldo no fue cobrado por los socios. ¿Cuál es el asiento contable si el derecho de cobrar ha caducado?