jueves, 18 de noviembre de 2010

Caducidad en el cobro de dividendos




El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaracion del dividendo.
Solo en el caso de las Sociedades Anonimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el parrafo precedente sera de diez años.

Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.

A continuación....un Caso práctico:

Una Empresa acuerda distribuir 10 000 soles por concepto de dividendos. Se efectúa la entrega del 50 % y el saldo no fue cobrado por los socios. ¿Cuál es el asiento contable si el derecho de cobrar ha caducado?

lunes, 15 de noviembre de 2010

CONFERENCIA EN EL COLEGIO DE CONTADORES


TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LOS OBSEQUIOS POR NAVIDAD



Para que un gasto sea aceptado tributariamente, para efectos de determinar la renta imponible, debe cumplir con el principio de causalidad. Este principio se ve reflejado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que establece que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

¿Que conviene una S.R.L. o una S.A.?


Puede decirse que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad anónima son dos de los tipos previstos en nuestra Ley de Sociedades y actualmente son los únicos dos tipos societarios que se aconsejan adoptar.
Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.
El tipo societario que más conviene adoptar en los supuestos de nuevos emprendimientos en la actualidad es la sociedad de responsabilidad limitada.
Explicando razones...
A diferencia de la SA, la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su funcionamiento y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo que los emprendedores buscan.

Es muchísimo menos onerosa en su constitución y funcionamiento
Ya esto solo fundamentaría la decisión. Salvo contadas excepciones, todos empezamos nuestros emprendimientos con un presupuesto limitadísimo y tratando de gastar lo menos posible. Por eso es mejor la adopción de una SRL.

Mucho más simple en su funcionamiento
Esta característica, además de su menor onerosidad, es lo que a mí me lleva a aconsejar siempre por este tipo societario.
La SRL requiere de menos requisitos formales para funcionar. Esto es una ventaja clara que hace que llevar todo en legal forma sea mucho más simple.
Piensen que cuanto mejor está llevada toda la documentación, tanto contable como societaria, mucho menores son los riesgos.

Tener una SA que no reúne a su directorio, que no convoca a asambleas, que las decisiones se toman por teléfono y nunca se asientan en el libro de asambleas, que cuando se asienta la decisión va el socio mayoritario por la casa del resto de los accionistas haciendo firmar el libro de actas simulando la asamblea SIEMPRE termina en líos judiciales.


http://www.ideasenmarcha.com/

Mis Frases ...